Con el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se obliga a que las empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, diseñen e implementen un plan de igualdad en el plazo de 1, 2 o 3 años en función del volumen de su plantilla.
Además, el pasado 14 de octubre se aprobaron el RD 901/2020 de Planes de Igualdad y su registro y el RD 902/2020 de Igualdad Retributiva, con objeto de mejorar su eficacia y clarificando algunos aspectos que, hasta la fecha, no venían regulados.
Con esta nueva normativa se contemplan los contenidos, materias, datos y criterios específicos a incluir en los diagnósticos y planes de igualdad, el contenido de las auditorias salariales, plazos de negociación, cómputo de personas trabajadores para determinar la obligatoriedad, lo relativo a la constitución de la comisión negociadora, su registro, etc.
Así, los planes de igualdad aprobados con anterioridad tendrán que actualizarse desde la entrada en vigor de esta norma, en el plazo de 12 meses atendiendo a un diagnóstico y plan con una extensión que se amplia de forma significativa.
Incumplir con la LOI puede suponer sanciones económicas de hasta 187.515€ además de no poder acceder a la contratación pública tal como establece la Ley de Contratos del Sector Público.